Como es bien sabido, vivimos en un país con leyes y reglas, ¿en serio? Sí, es correcto: a pesar de lo difícil que pueda ser dentro del contexto social actual, México es un país que se distingue por tener un amplio y extenso marco legal que rige todos los ámbitos desde lo social hasta el campo profesional.
El campo de la odontología no se queda atrás, como una rama importante dentro del sistema nacional de salud, cuenta con diversas normas y regulaciones que todo odontólogo debe cumplir a efecto de poder ejercer su profesión. Recuerda un principio legal fundamental que como miembro de la sociedad debemos conocer y entender;
Por lo tanto, debemos entender que dentro del marco legal mexicano existen gran cantidad de leyes y reglamentos; algunos de estos se desprenden del ámbito Federal, estatal y/o municipal, todas estas normas son vinculantes para el odontólogo, asimismo, estas se interrelacionan entre ellas.
A nivel Federal se establece dentro de la Ley General de Salud que;
“es materia de salubridad general; … IV Bis 3 Salud Bucodental…”¹,
Dentro de la misma Ley en su artículo 79 se dispone que; “…para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología…se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.²”
Por ende, para la práctica de la odontología, como primer paso se requiere contar con título universitario de Cirujano Dentista o en Odontología o similar.
A nivel Estatal y Municipal previo a abrir tu propio consultorio debes cumplir con lo siguiente³:
Obtener la licencia y/o permiso de funcionamiento municipal, los requisitos son relativamente sencillos:
· Llenar formato,
· Presentar comprobante de domicilio del establecimiento que albergará tu consultorio,
· Presentar documento que acredita el derecho de propiedad del establecimiento, pueden ser escrituras del inmueble o contrato de arrendamiento,
· Fotografías del establecimiento,
· Así como copia de identificación del solicitante.
En algunos municipios varían algunos requisitos, por ejemplo, pueden requerir información extraordinaria como lo es: Dictamen de Uso de Suelo o el Aviso de Funcionamiento⁴ ante la Secretaría de Salud Local.
¿Qué es el Aviso de Funcionamiento?
Dentro de la Ley General de Salud en su artículo 47⁵ establece que:
“Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud … El aviso deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones…”
Es decir, este punto te lo requieran o no para el trámite de la licencia municipal, al ser un requerimiento Federal es indispensable que cuentes con él, bajo la modalidad de Aviso de Funcionamiento de Consultorio de Estomatología.
Es un trámite gratuito que se puede hacer ante COFEPRIS o las oficinas estatales asignadas en las Secretarías de Salud de cada estado.⁶
Entonces, si ya cuentas con tu Aviso de Funcionamiento ingresado ante COFEPRIS o la Secretaría de Salud de tu estado, así mismo ya cuentas con tu licencia y/o permiso de funcionamiento municipal, ¿qué más necesitas?
De inicio deberás considerar que, al ejercer la profesión de Odontología, deberás considerar lo siguiente:
Poner a la vista del público en el establecimiento donde ejerzas tus funciones un anuncio que indique la Institución que te expidió el título universitario.
El número correspondiente de tu cédula profesional y horario de atención, deberás hacer lo mismo en todo documento y papelería que utilices en el ejercicio de tus actividades, así como en toda publicidad que realices.
Ahora bien, como se menciona al inicio del presente artículo, además de existir leyes y reglamentos, existen normas que se deben cumplir, entre estas existe una muy importante al montar tu consultorio: la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010⁷, que enlista los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, cuyo objetivo es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica que funcionen como consultorios.
Dentro de esta norma se define al Consultorio de Estomatología como sigue:
A todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en el que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, dirigidas a promover, mantener y restaurar la salud bucal de las personas.
De aquí se desprenden las condiciones mínimas con las que debe contar un Consultorio Estomatológico:
1.- Contar con Aviso de Funcionamiento
2.- Contar con un Responsable Sanitario
3.- Contar con diseño arquitectónico adecuado, (Por ej. considerar estacionamiento y accesos apropiados para personas con discapacidad)
4.- Debe contar con un área para el sillón dental y otra para la preparación y esterilización de instrumentales, debiendo haber obligatoriamente un espacio libre para poder circular con facilidad, en caso de contar con Rayos X, deberá tener un área designada para su resguardo
5.- Bitácora de control de fauna nociva (comprobar que se efectúen las fumigaciones periódicas)
6.- Contar con un programa que asegure el debido manejo de residuos peligrosos biológicos-infecciosos
7.- Garantizar el debido resguardo de los expedientes clínicos por al menos CINCO años
Además, de forma general, el establecimiento debe contar con registro diario de los pacientes que acuden a consulta, recetario médico que cumpla con los lineamientos especificados, lavabos funcionales con jabón y toallas desechables en el área de exploración física, sanitarios funcionales y en buenas condiciones, sala de espera con adecuada ventilación e iluminación, contar con un extintor, ruta de evacuación con señales alfabéticas y botiquín de urgencias.
Considerando el tema actual de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), además deberás cumplir con el protocolo de acceso a tu consultorio⁸, creando un filtro de acceso a tu establecimiento, así como proveer todas las medidas requeridas como lo son: toma de temperatura con termómetro infrarrojo y aplicación de gel antibacterial en manos, tapete de desinfectante de calzado, el lavado diario de uniformes, batas y filipinas, bitácora de limpieza y desinfección de áreas de trabajo al inicio y término de cada jornada, uso obligatorio de cubrebocas, mantener sana distancia, etc.
Por otro lado, el equipo mínimo indispensable es:
· Autoclave o esterilizador eléctrico de operación manual
· Compresora de aire para unidad dental
· Sillón dental con plataforma y respaldo reclinable
· Unidad dental con charola porta-instrumentos, lámpara y sistema flush abastecedor de agua para la pieza de mano y la jeringa triple
· Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes
· Autoclave o esterilizador eléctrico de operación manual
· Compresora de aire para unidad dental
· Sillón dental con plataforma y respaldo reclinable
· Unidad dental con charola porta-instrumentos, lámpara y sistema flush abastecedor de agua para la pieza de mano y la jeringa triple
· Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes
En adición, la misma NOM en su Apéndice normativo B detalla de manera puntual el instrumental mínimo requerido, así como el croquis adecuado para montar tu consultorio de estomatología en el Apéndice normativo J, ambos los puedes consultar en la respectiva página web⁹.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de cualquier consultorio estomatológico conlleva diversos tipos de sanciones administrativas como lo son: multas, clausura temporal o definitiva, hasta arresto por 36 horas. Las multas pueden ser desde los $176,000 a un millón de pesos aproximadamente¹⁰.
Otro punto que debes considerar es asegurarte de la debida integración, control y resguardos de los expedientes clínicos de tus pacientes, para esto es necesario conocer y cumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico¹¹, cuyo objetivo es: establecer los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, su cumplimiento obligatorio para los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios.
La NOM define al expediente clínico como: al conjunto único de información y datos personales de un paciente, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los datos generales con los que contará el Expediente Clínico:
Nombre y domicilio del establecimiento
En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario
Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente
Estos deberán ser conservados por un periodo mínimo de cinco años, contados a la fecha del último acto médico. Se deberán mantener bajo estricta confidencialidad, su divulgación o utilización en literatura médica, docencia o investigación requieren de la autorización escrita del paciente, o en su defecto, se deberá garantizar que el paciente no pueda ser identificado.
En todo momento, tú como odontólogo deberás mantener el secreto médico profesional, solo podrás compartir información a terceros mediante la autorización por escrito de tu paciente, o de su tutor cuando se trate de menores o personas incapaces. Asimismo, asegurar el debido control y resguardo de los expediente clínicos, procurando que el personal que tengas en tu consultorio haga lo propio a efecto de poder mantener la confidencia.
Las notas médicas o reportes que generes deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y, en su caso, número de expediente.
Estas notas deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado. Si así lo deseas, podrás utilizar medios electrónicos o cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, asegurándote en cumplir con todos los puntos antes señalados.
Entonces, ¿qué debe contener el expediente clínico?, como mínimos datos indispensables la norma establece lo siguiente:
• Historia Clínica, contendrá lo siguiente:
1.1 Interrogatorio: Deberá tener como mínimo: ficha de identificación, grupo étnico, antecedentes heredofamiliares, antecedentes personales patológicos (considerando en este punto dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas) y no patológicos, padecimiento actual.
1.2 Exploración física: deberá tener como mínimo: habitus exterior, signos vitales, peso y talla, así como, datos que correspondan a la materia del odontólogo.
1.3 Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete, otros.
1.4 Diagnósticos o problemas clínicos.
1.5 Pronóstico.
1.6 Indicación terapéutica.
• Nota de evolución, describirá lo siguiente:
2.1 Evolución y actualización del cuadro clínico.
2.2 Signos vitales.
2.3 Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
2.4 Diagnósticos o problemas clínicos.
2.5 Pronóstico.
2.6 Tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos, señalando como mínimo la dosis, vía de administración y periodicidad.
• Nota de Interconsulta¹². La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el médico consultado y deberá contar con:
3.1 Criterios diagnósticos.
3.2 Plan de estudios.
3.3 Sugerencias diagnósticas y tratamiento.
Por último, se sugiere a todo Odontólogo que implemente dentro de su consultorio el uso de las cartas consentimiento informado, previo a cualquier procedimiento odontológico.
La Carta de Consentimiento Informado se define cómo: